Si se aprueba se exigirá al condenado en costas. El Juzgado, si las cobra, se las pagará a ud. por cuestiones procesales. En ese punto, entiendo que ud. debe recuperar los 5.000€ y todo el exceso entregarlo a su abogado. En definitiva, ud. consigue el pronunciamiento judicial que perseguía, y los costes que ello le ha supuesto le han sido
En esta cuestión, ha de partirse de un principio incuestionable, cual es que en materia de tasación de costas el crédito para su cobro es de la parte vencedora; en ningún caso de su Abogado o Procurador, de tal manera que es dicha parte y sólo ella quien puede solicitar la práctica de la tasación de costas frente a la parte condenada a
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